04Nov

EMBARGO DE CRÉDITOS A PROVEEDORES

Por Nuria Hernández

Debido a la cantidad de impagados que tiene Hacienda y a su necesidad por cobrar aquellas deudas contraídas por los contribuyentes con la Administración Tributa. Hacienda está procediendo al embargo de créditos de proveedores.

 

Un embardo de créditos de proveedores sucede cuando una empresa incumple sus obligaciones de pago con Hacienda y ésta dicta procedimiento ejecutivo de esas deudas, puede obligar a los clientes de esta empresa a, en lugar de hacer el pago al proveedor, ingresar las cantidades pendientes de pago en la Agencia Tributaria. Que como sabe quien son sus clientes? Pues a través del modelo 347 de operaciones con terceros, en este modelo las empresas y autónomos hacen constar los datos de aquellos clientes o proveedores con facturación anual superior a 3.000 euros.

 

Como cualquier empresa puede recibir una diligencia de embargo de Agencia Tributaria vamos a aclarar como hay que proceder. En caso de recibir una comunicación de este tipo, la empresa que la reciba debe comunicar antes de 10 días el importe de las cantidades pendientes de pago, así como de los plazos en los que esos pagos han de hacerse efectivos. A partir de ese momento, la empresa debe hacer los oportunos ingresos en las cuentas de Hacienda, bien a través de cartas de pago o de domiciliación bancaria a través de la web de la Agencia Tributaria.

 

Si no tuviera cantidades pendientes deberá informarlo a Hacienda, ya que no contestar al requerimiento puede obligar a responder solidariamente del pago de la deuda. Además el incumplimiento de las órdenes de embargo puede dar lugar a la apertura de un expediente sancionador. Además se considerará este acto como obstrucción o inhibición de dicha orden, por lo que se podría incurrir también en responsabilidad penal.

 

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